Estatuto Temporal de Protección para Personas Venezolanos (ETPV)

Estatuto Temporal de Protección para Personas Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal
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Estatuto Temporal de Protección para Personas Venezolanos (ETPV)

Estatuto Temporal de Protección para Personas Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal

The project in brief

Implemented by

República de Colombia

Country

Colombia

Duration

El Decreto 216 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria” entró a regir el 1 de junio de 2021 y tiene una vigencia de 10 años.

Description

Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.

 

 

Project aims 

El Decreto 216 de 2021 tiene por objeto adoptar el Estatuto Temporal de Protección para Personas Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Personas Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal

Resources used 

La Resolución 0971 de 28 de abril de 2021 implementa el Decreto 216 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria

Main activities of the Good Practice

El Estatuto Temporal de Protección para Personas Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población persona venezolana que cumpla con ciertas características, que busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos para ello.

El Registro Único de Personas Venezolanos tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los personas de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el Estatuto.

El Permiso por Protección Temporal es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los personas venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Challenges

Colombia continuará insistiendo en su llamado a la comunidad internacional ante la urgencia de aumentar la financiación como respuesta a la crisis venezolana, y la necesidad de unir esfuerzos con espíritu de solidaridad y humanidad para asistir a los venezolanos que se han visto forzados a dejar su país, y apoyarlos en la reconstrucción de sus proyectos de vida en las Naciones que hoy los acogen.

Results of the Good Practice 

El Estatuto Temporal de Protección para Personas Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal se encuentra en su fase de implementación.

How the project meets the GCR Objectives

Objective 2: Enhance refugee self-reliance

Destacando que el ETPV va dirigido a todos los personas venezolanos, se señalan como principales beneficios los siguientes:

 

  • La obtención de la información necesaria para la identificación y caracterización de los personas venezolanos que se encuentran en el país.
  • Protección de la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad.
  • El otorgamiento de la condición migratoria regular y, a su vez, la autorización para desempeñar cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.
  • El acceso del migrante a la oferta institucional pública y privada, y su incorporación como miembro activo de la sociedad en condiciones de igualdad.
  • La posibilidad para el migrante de generar por sí mismo las condiciones requeridas para una vida digna.
  • La posibilidad de hacer la transición al régimen visas.

 

Submitted by: 

Juan Francisco Espinosa, Director General, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia